Texto oficial
Artículo 4°.- Intercálase, a contar del primer día
del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, en
el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 28, de
1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de
personal para el Servicio de Salud del Ambiente de la
Región Metropolitana, la siguiente letra "C)", nueva:
"C) PLANTA DE TECNICOS", pasando las actuales letras "C)" y
"D)" a ser "D)" y "E)", respectivamente.
Los cargos y grados que conformarán esta planta
provendrán de la aplicación de los artículos 1° y 5° de
esta ley.