Texto oficial
Artículo 5°.- Créanse, a contar del primer día del
mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, en
la planta de Técnicos de los organismos dependientes del
Ministerio de Salud mencionados en el artículo 15 del
decreto ley N° 2.763, de 1979, 292 nuevos cargos, de
acuerdo a la siguiente distribución:
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Total
Organismos de Salud de Cargos
en la Planta
de Técnicos
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Servicio de Salud Arica 5
Servicio de Salud Iquique 3
Servicio de Salud Antofagasta 7
Servicio de Salud Atacama 13
Servicio de Salud Coquimbo 6
Servicio de Salud Valparaíso San Antonio 21
Servicio de Salud Viña del Mar Quillota 24
Servicio de Salud San Felipe - Los Andes 7
Servicio de Salud del Libertador Bernardo O'Higgins17
Servicio de Salud Maule 19
Servicio de Salud Ñuble 7
Servicio de Salud Concepción-Arauco 16
Servicio de Salud Talcahuano 10
Servicio de Salud Bío-Bío 2
Servicio de Salud Araucanía 22
Servicio de Salud Valdivia 15
Servicio de Salud Osorno 7
Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena 22
Servicio de Salud Aysén 1
Servicio de Salud Magallanes 9
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Sub-Total Regional 233
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Servicio de Salud Metropolitano Oriente 1
Servicio de Salud Metropolitano Central 12
Servicio de Salud Metropolitano Sur 1
Servicio de Salud Metropolitano Norte 4
Servicio de Salud Metropolitano Occidente 2
Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente 1
Servicio de Salud del Ambiente de la Región 28
Metropolitana
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Sub-Total Región Metropolitana 49
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Ministerio de Salud 2
Fondo Nacional de Salud 0
Central de Abastecimiento 2
Instituto de Salud Pública de Chile 6
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Sub-Total Instituciones 10
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TOTAL PAIS 292
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A estos cargos serán traspasados, con su mismo grado,
los funcionarios que a la indicada fecha desempeñen labores
de "Inspector" de los Programas de Salud del Ambiente, de
"Procurador" o de "Contador" y que, en este último caso,
cuenten con el respectivo título. Los cargos que queden
vacantes en las plantas de origen, por efecto del traspaso
de los funcionarios a las plantas de Técnicos, quedarán
suprimidos por el solo ministerio de la ley a contar de la
fecha del traspaso.
Mediante resolución del Ministro de Salud o de los
jefes superiores de servicio, según corresponda, se
individualizará al personal que, por encontrarse cumpliendo
tales funciones, será incorporado a la planta de Técnicos.
Este personal será ubicado en su grado en el lugar que le
corresponda de acuerdo a su antigüedad en él, aplicándose
al efecto las normas del Estatuto Administrativo.
Los funcionarios señalados en el inciso anterior, sólo
podrán ser promovidos a cargos de grados superiores en la
medida que cumplan con los requisitos establecidos para su
desempeño, a menos que se encuentren amparados por la norma
de protección que al efecto se prevé en los cuerpos
legales que han fijado las correspondientes plantas de
personal.
Respecto del Servicio de Salud del Ambiente de la
Región Metropolitana regirá, para quienes queden
incorporados a la planta de Técnicos en virtud de este
precepto por desempeñar labores de "Inspector" o de
"Contador", la misma norma de protección antes referida y
que figura en los dos últimos incisos de la letra C),
Planta de Técnicos, del artículo 2° de los decretos con
fuerza de ley N°s. 1 al 4 y 6 al 27, de 1992, del
Ministerio de Salud.
No obstante, tratándose del personal que desarrolla
funciones de "Procurador" que tenga aprobado a lo menos el
tercer año de la carrera de derecho en cualquier
universidad reconocida por el Estado, se entenderá que
cumple las exigencias previstas por la ley para acceder a
cargos de grados superiores de la misma planta.