Texto oficial
Artículo 6°.- La distribución de los diferentes
porcentajes de asignación de estímulo para los lugares de
desempeño de los profesionales funcionarios generales de
zona, establecidos en el inciso tercero del artículo 7° de
la ley N° 19.112, no ha debido significar disminución en
las remuneraciones percibidas por los profesionales
funcionarios de esta categoría, que se desempeñaban con
anterioridad al 1° de enero de 1992, en la localidad de que
se trate.