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Artículo 7 de la Ley 19.308

Introduce modificaciones en las plantas de personal del ministerio de salud y de organismos dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30675 / 8454052.

Texto oficial

Artículo 7°.- Declárase, interpretando el artículo 3° de la ley N° 19.086, que la mención formulada en sus incisos primero y segundo al "grado máximo de la respectiva planta", está referida al grado máximo que se fijó a esas plantas en el artículo 1° de ese cuerpo legal.