Texto oficial
Artículo 7°.- Declárase, interpretando el artículo
3° de la ley N° 19.086, que la mención formulada en sus
incisos primero y segundo al "grado máximo de la respectiva
planta", está referida al grado máximo que se fijó a esas
plantas en el artículo 1° de ese cuerpo legal.