Texto oficial
Artículo 5º.- El organizador de un espectáculo de
fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos
deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes
exigencias:
a) Designar un jefe de seguridad, que deberá
registrarse como tal y con la debida antelación en la
Intendencia respectiva.
b) Contratar guardias de seguridad privada, en
conformidad a las normas que regulan a dicha actividad.
Cada Intendente determinará, de acuerdo a las
características de los recintos deportivos que se
encuentren en la región, la cantidad mínima de guardias
que cada uno de ellos deberá tener para desarrollar un
espectáculo de fútbol profesional.
c) Instalar y utilizar recursos tecnológicos tales
como: Cámaras de seguridad, detectores de metales u otros
que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y
la seguridad pública. Cada Intendente determinará la
cantidad, calidad y ubicación de los mismos en el recinto
deportivo.
d) Determinar la forma en que se acreditarán los
profesionales de los medios de comunicación que cubran los
espectáculos, las credenciales que usarán y la ubicación
que se les asignará en el recinto deportivo
correspondiente.
e) Establecer zonas separadas y claramente delimitadas
en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o
simpatizantes de los equipos de fútbol y el público
general que concurran a un encuentro deportivo.
f) Contar con sistemas de control de acceso e identidad
de los espectadores que permitan su identificación y
cuantificación.
g) Disponer de medios de grabación, a través de
cámaras de seguridad, que tengan los estándares de calidad
suficientes para identificar a los asistentes al
espectáculo de fútbol profesional, junto con vigilar el
perímetro del lugar donde se celebre el mismo. Estas
cámaras deberán ser monitoreadas permanentemente por los
organizadores durante el desarrollo del espectáculo,
debiendo resguardarse sus imágenes por un período mínimo
de noventa días, sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 3º bis.
h) Las demás que fije el reglamento y sean necesarias
para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad
pública en el recinto deportivo.
Si un espectáculo de fútbol profesional implicare un
riesgo para el orden público o la seguridad de las personas
o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal
Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la
presencia de, a lo menos, un fiscal.