Texto oficial
Artículo 11°.- En el caso del artículo 4°, si la
autoridad no se pronunciare dentro del plazo de treinta
días, contado desde la fecha de presentación de la
solicitud, se entenderá otorgada la autorización. Si fuere
denegada o si la entidad obligada no se conformare con lo
resuelto, el afectado podrá solicitar reposición ante la
misma autoridad dentro del plazo de cinco días, la que
deberá ser resuelta en el término de diez días. Si ese
recurso no fuere interpuesto, o no fuere fallado dentro de
plazo, o el recurrente no se conformare con lo resuelto,
podrá reclamar dentro del plazo de quince días, ante el
juez de letras en lo civil de turno que corresponda al lugar
en donde funciona el respectivo recinto deportivo.
Interpuesto el reclamo, al que se acompañarán los
antecedentes en que se funde, el tribunal pedirá informe a
la autoridad respectiva, fijándole un plazo breve para
emitirlo. Recibido dicho informe, el tribunal dictará
sentencia dentro de los quince días siguientes. En caso de
ordenarse medidas para mejor resolver, dicho plazo se
entenderá prorrogado por diez días. En contra de la
sentencia no procederá el recurso de casación en la forma.