Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 19.327 · De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30694 / 7190984.

Texto oficial

Artículo 12º.- El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional causare, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1º, lesiones a las personas o daños a la propiedad, será castigado con presidio menor en su grado medio, salvo que el hecho constituya un delito al cual la ley asigne una pena superior. Con la misma pena del inciso anterior será sancionado el que, en las circunstancias mencionadas, y sin cometer esos delitos, portare armas, elementos u objetos idóneos para perpetrarlos, o incitare o promoviere la ejecución de alguna de dichas conductas, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior.