Texto oficial
Artículo 12º.- El que, con motivo u ocasión de un
espectáculo de fútbol profesional causare, dentro del
recinto deportivo o en sus inmediaciones, o en el desarrollo
de hechos o circunstancias conexas, de acuerdo a lo previsto
en el inciso segundo del artículo 1º, lesiones a las
personas o daños a la propiedad, será castigado con
presidio menor en su grado medio, salvo que el hecho
constituya un delito al cual la ley asigne una pena
superior.
Con la misma pena del inciso anterior será sancionado
el que, en las circunstancias mencionadas, y sin cometer
esos delitos, portare armas, elementos u objetos idóneos
para perpetrarlos, o incitare o promoviere la ejecución de
alguna de dichas conductas, salvo que el hecho constituya un
delito al que la ley asigne una pena superior.