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Artículo 14 de la Ley 19.327 · De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30694 / 9295890.

Texto oficial

Artículo 14.- El que, con perjuicio de tercero, falsificare una entrada a un espectáculo de fútbol profesional será castigado de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 197 del Código Penal. Las mismas penas se impondrán a quien hiciere uso malicioso de una entrada falsificada. Si tal uso consistiere en vender, revender o ceder a cualquier título una entrada falsificada, la pena será la de presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales. En los casos en que la fabricación, uso, venta, reventa o cesión a cualquier título de entradas falsificadas no produjere perjuicio a un tercero, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.