Texto oficial
Artículo 15º.- En las causas por los delitos
mencionados en los artículos 12, 13 y 14, el juez podrá
decretar como medida cautelar personal la prohibición de
asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, en
la forma establecida en la letra b) del inciso primero del
artículo 16. El tiempo que el imputado haya permanecido
sujeto a esta medida se imputará a la pena de prohibición
de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional
que se le imponga.
Al momento de imponer la medida cautelar establecida en
el inciso anterior, el juez podrá establecer la medida
adicional señalada en el inciso tercero del artículo 16.