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Artículo 15 de la Ley 19.327 · De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30694 · idParte: 9295891

Texto oficial

Artículo 15º.- En las causas por los delitos mencionados en los artículos 12, 13 y 14, el juez podrá decretar como medida cautelar personal la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, en la forma establecida en la letra b) del inciso primero del artículo 16. El tiempo que el imputado haya permanecido sujeto a esta medida se imputará a la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional que se le imponga. Al momento de imponer la medida cautelar establecida en el inciso anterior, el juez podrá establecer la medida adicional señalada en el inciso tercero del artículo 16.