Texto oficial
Artículo 17º.- El que cometiere el delito previsto en
el artículo 214 del Código Penal con la finalidad de
acceder al recinto en el que se realizará un espectáculo
de fútbol profesional será sancionado con la prohibición
de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional
por un período de uno a dos años, sin perjuicio de las
sanciones penales que correspondan.