Texto oficial
Artículo 3º.- Son deberes de los organizadores,
asociaciones y dirigentes de fútbol profesional, en el
marco de la celebración de espectáculos organizados por
ellos o que les hubiesen sido autorizados, así como en los
hechos o circunstancias conexas a éstos, los siguientes:
a) Organizar y administrar el espectáculo deportivo
adoptando todas las medidas necesarias y las exigidas para
el correcto desarrollo del mismo, incluyendo aquellas que
sean determinadas por el intendente al autorizar el
espectáculo.
b) Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley,
su reglamento y las disposiciones que la autoridad
administrativa o policial le hayan ordenado adoptar, para
cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa.
c) Adoptar las medidas de seguridad establecidas en las
leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y
protocolos determinados por la entidad superior del fútbol
profesional, necesarias para prevenir alteraciones a la
seguridad y al orden público que sean producto del
espectáculo deportivo de fútbol profesional, hecho o
actividad conexa, tales como venta de entradas,
entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos.
d) Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, los
antecedentes que les sean requeridos para la fiscalización
de la presente ley, tales como grabaciones, listado de
asistentes, registros contables contemplados en el artículo
10 de esta ley y aquellos que den cuenta del monto de la
recaudación por concepto de venta de entradas de cada
espectáculo de fútbol profesional, documentos de la
organización e informes técnicos.
e) El organizador deberá ejercer el derecho de
admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de
quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o
cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la
utilización de dicha facultad.
Asimismo, el organizador deberá impedir el acceso al
recinto deportivo a aquellas personas respecto de quienes,
éste o cualquier otro organizador, hubiere ejercido el
derecho de admisión y que ello haya sido informado e
incorporado al registro a que hace referencia el artículo
30.
f) Realizar actividades de difusión y extensión que
promuevan una cultura de convivencia, bienestar y seguridad
en los espectáculos de fútbol profesional.
g) Establecer accesos preferenciales para espectadores
que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas,
personas con situación de discapacidad y adultos mayores.
h) Denunciar, ante la autoridad que corresponda, los
delitos que presenciaren o de los que tomaren conocimiento
con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional o
hechos conexos, en especial, los que les afectaren a ellos o
a la institución a la que representan.
Asimismo, y sin perjuicio de la responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente,
los organizadores de espectáculos de fútbol profesional
estarán sujetos a las obligaciones que para los proveedores
impone la ley Nº19.496, sobre protección de los derechos
de los consumidores, debiendo aplicarse el procedimiento
establecido en dicho cuerpo normativo respecto de las
eventuales infracciones a los preceptos mencionados.
La entidad superior del fútbol profesional tendrá
como deber elaborar el calendario de competiciones, mantener
una adecuada organización del campeonato y velar porque los
clubes participantes cumplan con los requisitos establecidos
por la ley, el reglamento y las resoluciones administrativas
correspondientes.