Texto oficial
Artículo 3º bis.- Sin perjuicio de las obligaciones
de los organizadores y asistentes establecidas en los
artículos precedentes, toda persona natural o jurídica que
tenga información o antecedentes que permitan identificar a
los responsables de una infracción o delito que se haya
producido con motivo u ocasión de la realización de un
espectáculo de fútbol profesional o hecho o actividad
conexa al mismo, tales como grabaciones o fotografías,
deberá entregarla, a la mayor brevedad, a las policías o
al Ministerio Público, cuando les sean requeridos por
éstos.
El requerimiento de información y antecedentes
efectuado por las policías podrá realizarse en el marco de
las primeras diligencias practicadas por aquellas y, en todo
caso, no necesitará instrucción previa del fiscal
competente.
La negativa injustificada a entregar dichas
informaciones o antecedentes se castigará con la pena
señalada para el delito establecido en el artículo 269 bis
del Código Penal.