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Artículo 26 de la Ley 19.327 · De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30694 · idParte: 9606698

Texto oficial

Artículo 26.- Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán conocidas y sancionadas fundadamente por la autoridad encargada de aprobar la realización del espectáculo de fútbol profesional, a través del procedimiento señalado en la ley Nº19.880, con la excepción de lo expresado en los artículos 59 y 60 de ese cuerpo legal, en lo relativo al recurso jerárquico y al recurso extraordinario de revisión. Sin perjuicio de lo anterior, los afectados por las decisiones administrativas de la autoridad encargada de aprobar la realización del espectáculo de fútbol profesional podrán reclamar la ilegalidad de esa decisión a la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de los quince días corridos contados desde la notificación a que se refiere el artículo 46 de la ley Nº19.880. La Corte de Apelaciones deberá disponer que el reclamo de ilegalidad sea notificado por cédula al intendente, el que dispondrá del plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones. Evacuado el traslado por el intendente, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación. La Corte de Apelaciones escuchará los alegatos de las partes, a solicitud de ellas, y dictará sentencia dentro del término de diez días, contado desde la fecha en que se celebre la audiencia antes referida.