Texto oficial
Artículo 26.- Las infracciones señaladas en el
artículo anterior serán conocidas y sancionadas
fundadamente por la autoridad encargada de aprobar la
realización del espectáculo de fútbol profesional, a
través del procedimiento señalado en la ley Nº19.880, con
la excepción de lo expresado en los artículos 59 y 60 de
ese cuerpo legal, en lo relativo al recurso jerárquico y al
recurso extraordinario de revisión.
Sin perjuicio de lo anterior, los afectados por las
decisiones administrativas de la autoridad encargada de
aprobar la realización del espectáculo de fútbol
profesional podrán reclamar la ilegalidad de esa decisión
a la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de los quince
días corridos contados desde la notificación a que se
refiere el artículo 46 de la ley Nº19.880.
La Corte de Apelaciones deberá disponer que el reclamo
de ilegalidad sea notificado por cédula al intendente, el
que dispondrá del plazo de diez días para presentar sus
descargos u observaciones. Evacuado el traslado por el
intendente, o vencido el plazo de que dispone para formular
observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en
relación.
La Corte de Apelaciones escuchará los alegatos de las
partes, a solicitud de ellas, y dictará sentencia dentro
del término de diez días, contado desde la fecha en que se
celebre la audiencia antes referida.