Texto oficial
Artículo 28.- Carabineros de Chile supervisará el
cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de sus
reglamentos y de las resoluciones administrativas que
autorizan los respectivos recintos o eventos de fútbol
profesional, estando facultado para dar inicio, por la vía
más expedita posible, a los procedimientos administrativos
o judiciales a que hacen referencia los artículos
anteriores para la persecución de las infracciones a las
que aquellos se apliquen.