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Artículo 28 de la Ley 19.327 · De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30694 · idParte: 9606700

Texto oficial

Artículo 28.- Carabineros de Chile supervisará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las resoluciones administrativas que autorizan los respectivos recintos o eventos de fútbol profesional, estando facultado para dar inicio, por la vía más expedita posible, a los procedimientos administrativos o judiciales a que hacen referencia los artículos anteriores para la persecución de las infracciones a las que aquellos se apliquen.