Texto oficial
Artículo 5°.- El mayor gasto que orige la aplicación de la presente ley durante el año 1994, se financiará con cargo al Subtítulo 21 del presupuesto de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dicho presupuesto se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.