Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 19.340 · Crea comuna de padre hurtado

Crea comuna de padre hurtado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30707 · idParte: 8959758

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Padre Hurtado, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general. La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Peñaflor, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la cual podrá ejercerla directamente o con la colaboración del Intendente, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.