Texto oficial
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la
República para que en el plazo de un año, mediante
disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de
instalación de la municipalidad de Padre Hurtado, la que en
todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman
las autoridades electas en la próxima elección municipal
general.
La responsabilidad del proceso de instalación de la
señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de
Peñaflor, con la asesoría permanente y durante todo el
proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior, la cual podrá
ejercerla directamente o con la colaboración del
Intendente, con el propósito de velar por una equitativa y
adecuada implementación de la nueva comuna.