Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año, mediante
decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del
Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además
por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de
la Municipalidad de Padre Hurtado y los requisitos de
ingreso y promoción de los cargos.
El alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, mediante
decreto alcaldicio, señalará los funcionarios titulares
que se traspasan a la Municipalidad de Padre Hurtado, en
cuya planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a
contar de la instalación del nuevo municipio. El
nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las
normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en
todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso
correspondientes.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se
entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de
Peñaflor, una vez efectuado el nombramiento a que se
refiere el inciso anterior.
Los traspasos de personal referidos en el inciso segundo
se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan
ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el
nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores
percibirán la diferencia por planilla suplementaria,
imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje
que las remuneraciones del Sector Municipal.