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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.340 · Crea comuna de padre hurtado

Crea comuna de padre hurtado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30707 / 8959759.

Texto oficial

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Padre Hurtado y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos. El alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, mediante decreto alcaldicio, señalará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Padre Hurtado, en cuya planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Peñaflor, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior. Los traspasos de personal referidos en el inciso segundo se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.