Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 19.340 · Crea comuna de padre hurtado

Crea comuna de padre hurtado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30707 · idParte: 8959760

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Padre Hurtado de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Peñaflor para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Padre Hurtado los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes. El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Peñaflor, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes. Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Padre Hurtado, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271. Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Padre Hurtado, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.