Texto oficial
Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de
Peñaflor para transferir el dominio, a título gratuito, a
la Municipalidad de Padre Hurtado de los bienes inmuebles de
su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la
nueva comuna.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Peñaflor
para transferir, también a título gratuito, a la
Municipalidad de Padre Hurtado los bienes muebles que
guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los
respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la
Municipalidad de Peñaflor, que correspondan o incidieren en
el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se
convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Padre
Hurtado, por aplicación de lo dispuesto en los incisos
precedentes, no requerirán del trámite de insinuación
judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código
Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones
establecido en la ley N° 16.271.
Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el
Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a
inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la
Municipalidad de Padre Hurtado, en virtud de requerimiento
escrito del alcalde. La transferencia de los bienes
indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que
procedan por tales inscripciones.