Texto oficial
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos precedentes, durante el período de
administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo deberá igualmente coordinar,
entre otras materias, los traspasos a que se refiere el
artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que
se efectúe en el territorio de la comuna de Padre Hurtado,
con el propósito de velar por una equitativa y adecuada
implementación de la nueva comuna.