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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.340 · Crea comuna de padre hurtado

Crea comuna de padre hurtado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30707 / 8959761.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá igualmente coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Padre Hurtado, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.