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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640280.

Texto oficial

Artículos Transitorios {ARTS. 1TRANS-6TRANS} Artículo 1°.- Las inscripciones en el Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares creado por el decreto ley N° 1.764, de 1977, se entenderán incorporadas de pleno derecho al Registro de Variedades Protegidas que establece la presente ley y mantendrán su vigencia por los períodos y bajo las condiciones que la misma señala.