Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640281.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las solicitudes de inscripción en el Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, presentadas bajo el imperio del decreto ley N° 1.764, de 1977, y que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se seguirán tramitando de acuerdo con lo dispuesto en el referido decreto ley, a menos que el interesado manifieste expresamente su voluntad de acogerse a las normas de la presente ley.