Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 19.346 · Crea academia judicial

Crea academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30713 / 7191170.

Texto oficial

Artículo 7°.- El patrimonio de la Academia estará constituido por: a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos; b) Las herencias, legados o donaciones que pueda recibir. Estas últimas no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas de todo impuesto. La Academia deberá dejar constancia en su memoria anual de cada una de las donaciones recibidas, con indicación de su monto y del nombre del donante; c) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan; d) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, y e) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.