Texto oficial
Artículo 7°.- El patrimonio de la Academia estará
constituido por:
a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de
Presupuestos;
b) Las herencias, legados o donaciones que pueda
recibir. Estas últimas no requerirán del trámite de
insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401
del Código Civil y estarán exentas de todo impuesto. La
Academia deberá dejar constancia en su memoria anual de
cada una de las donaciones recibidas, con indicación de su
monto y del nombre del donante;
c) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos
produzcan;
d) Los aportes de otras entidades públicas o privadas,
y
e) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.