Texto oficial
Artículo 8°.- El programa de formación para
postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial,
tendrá como objetivos fundamentales capacitarlos en los
conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios
para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los
principios que informan el quehacer jurisdiccional.
Los abogados ajenos al Poder Judicial que sean incluidos
en las quinas para el nombramiento de Ministros de Corte
Suprema, están exentos de éste y de cualquier otro curso.