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Artículo 8 de la Ley 19.346 · Crea academia judicial

Crea academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30713 · idParte: 7191172

Texto oficial

Artículo 8°.- El programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, tendrá como objetivos fundamentales capacitarlos en los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan el quehacer jurisdiccional. Los abogados ajenos al Poder Judicial que sean incluidos en las quinas para el nombramiento de Ministros de Corte Suprema, están exentos de éste y de cualquier otro curso.