Texto oficial
Artículo 9°.- Corresponde a la Academia impartir el
programa de formación para ingresar a los cargos del
Escalafón Primario del Poder Judicial. El Consejo Directivo
podrá encomendar a terceros la ejecución de actividades
específicas de este programa, sujetándose, en tal caso, a
lo preceptuado en los artículos 15 y 17, pero manteniendo
siempre las facultades de supervisar el programa y de
evaluar a los postulantes.
Para ingresar al referido programa de formación se
requiere estar en posesión del título de abogado.
El llamado a presentar postulaciones será público y
comunicado mediante un aviso en el Diario Oficial y otro en
un diario de circulación nacional, los que deberán
publicarse con no menos de noventa días de anticipación a
la fecha de cierre de la recepción de solicitudes de
ingreso.
La selección consultará el análisis de los
antecedentes de los candidatos, debiendo asignarse especial
importancia a sus estudios y calificaciones universitarios.
Durante el proceso de selección se someterá a los
postulantes a exámenes psicológicos, de aptitudes y de
conocimientos. En caso de que estos últimos sean escritos,
se garantizará el anonimato en la evaluación.
El resultado del proceso de selección no será
susceptible de recurso alguno. El postulante que no fuere
seleccionado podrá presentarse a nuevas convocatorias.