Texto oficial
Artículo 15.- Todos los miembros del Poder Judicial,
excepto los funcionarios de la primera categoría del
Escalafón Primario y los notarios, conservadores,
archiveros, procuradores del número, receptores y
bibliotecarios, deberán participar anualmente en
actividades de perfeccionamiento, en los cursos y por el
número de horas que fije el Consejo Directivo de la
Academia. Estos cursos y horas serán fijados para cada uno
de los diferentes escalafones y, dentro de ellos, para las
diversas categorías o series.
Para ser calificado en lista de mérito, todo
funcionario, salvo las excepciones indicadas en el inciso
anterior, deberá haber postulado cada año a actividades de
perfeccionamiento de la Academia por el número de horas que
fije su Consejo.
Cada funcionario tendrá derecho a participar en las
actividades de perfeccionamiento que él mismo escoja dentro
de las que haya programado el Consejo Directivo de la
Academia en conformidad al inciso siguiente.
La Academia, antes del 31 de diciembre de cada año,
entregará a la Corte Suprema la nómina de los cursos a
desarrollarse durante el año siguiente, indicando los cupos
asignados a cada uno. Esta nómina y sus cupos deberán
publicarse en el Diario Oficial correspondiente al primer
día hábil del mes de enero y comunicarse oportunamente a
las Cortes de Apelaciones, las que deberán hacer llegar la
información pertinente a los juzgados comprendidos dentro
de su territorio jurisdiccional, de manera que todos los
funcionarios puedan imponerse de ella dentro de los primeros
quince días del mes de enero. Sin perjuicio de ello, la
Academia, extraordinariamente podrá programar actividades
adicionales de perfeccionamiento.
Ningún curso de perfeccionamiento podrá exceder de dos
semanas de duración ni contemplar menos de seis horas de
trabajo efectivo en cada uno de los días hábiles que
comprenda o de tres horas si éste fuera sábado.
Se podrán aprobar cursos diferenciados para cada una de
las categorías o actividades de los funcionarios a los
cuales estén orientados.
El Consejo Directivo de la Academia procurará una
adecuada distribución regional de los lugares donde se
realizan las actividades.
Los funcionarios que deseen participar en alguno de los
cursos ofrecidos, deberán optar a ellos mediante solicitud
escrita presentada a la Academia, en la fecha que ésta
determine. En el evento que respecto de cualquier curso
existieren más postulantes que cupos, el orden de prioridad
quedará determinado por la última calificación anual del
funcionario, prefiriendo los calificados en lista
Sobresaliente, a continuación los calificados en lista Muy
Buena, luego los calificados en lista Satisfactoria y
finalmente los calificados en lista Regular. En caso de
igualdad, primará la categoría y, en caso de igualdad en
ésta, preferirá el que tenga mayor antigüedad en la
categoría.
La aceptación de un postulante en estos cursos implica
una comisión de servicio, por todo el período de su
duración con derecho a goce de sueldo y viático en su
caso. La Academia, en la primera quincena del mes de marzo,
deberá comunicar a la Corte Suprema la nómina de
funcionarios aceptados en cada curso, con el objeto de que
ésta decrete, en su oportunidad, la respectiva comisión de
servicio.