Texto oficial
Artículo 16.- Las proposiciones de actividades de
perfeccionamiento que cualquier persona natural o jurídica
desee someter a la consideración del Consejo Directivo
deberán reunir los requisitos que señale el reglamento de
la institución.
La Academia podrá condicionar la aprobación de las
proposiciones que se presenten a las modificaciones que ella
misma proponga.