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Artículo 16 de la Ley 19.346 · Crea academia judicial

Crea academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30713 · idParte: 7191183

Texto oficial

Artículo 16.- Las proposiciones de actividades de perfeccionamiento que cualquier persona natural o jurídica desee someter a la consideración del Consejo Directivo deberán reunir los requisitos que señale el reglamento de la institución. La Academia podrá condicionar la aprobación de las proposiciones que se presenten a las modificaciones que ella misma proponga.