Texto oficial
Artículo 17.- La Academia destinará fondos, cuya
cuantía determinará su presupuesto anual, para el
financiamiento de actividades de perfeccionamiento que, por
su naturaleza, estime particularmente necesarias. Estos
fondos se asignarán mediante concursos a los que podrán
postular instituciones públicas o privadas o personas
naturales.
El reglamento de la institución determinará las normas
a que deberán sujetarse estos concursos.
La convocatoria a los concursos se hará mediante un
aviso publicado en el Diario Oficial y dos avisos publicados
en periódicos de circulación nacional, debiendo mediar no
menos de 30 días entre la fecha de la última publicación
y la del cierre del concurso.
Los concursos deberán ser resueltos por el Consejo
Directivo o por un jurado designado por éste. En ambos
casos, la resolución deberá ser fundada. Se evaluarán, al
menos, los contenidos y metodología de los planes y
programas ofrecidos, el lugar en que se efectuarán, el
número y calidades de los funcionarios a los cuales se
destina, las calidades del equipo académico que lo
impartirá y el monto de los fondos solicitados. El Consejo
Directivo o el jurado, en su caso, podrá condicionar su
aprobación final al hecho que se modifique en uno o más
sentidos la propuesta.
La decisión del concurso deberá ser comunicada por
escrito a cada uno de los postulantes.