Texto oficial
Artículo 18.- La Academia deberá privilegiar las
modalidades indicadas en los artículos 16 y 17 para llevar
a efecto actividades de perfeccionamiento. Sólo podrá
realizarlas por sí misma en caso de declarar desierto un
concurso o cuando así lo acuerde su Consejo Directivo por
las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio.