Texto oficial
Artículo 19.- Toda actividad de perfeccionamiento
deberá contemplar mecanismos objetivos destinados a
garantizar la participación efectiva por parte de quienes
se hubieren inscrito en ella. Sólo se computarán las horas
de perfeccionamiento a que alude el artículo 15 a aquellos
funcionarios o empleados respecto de quienes se hubiere
certificado tal participación efectiva por el responsable
del programa, certificado que, en su caso, deberá contar
con la refrendación del Director de la Academia.