Texto oficial
Artículo 20.- La contratación del personal indicado en
el número 6 del artículo 3° se hará por el Consejo
Directivo, previo concurso de antecedentes y oposición.
El personal mencionado en el inciso anterior, no podrá
participar como docente en los cursos o programas a que se
refiere la presente ley.
El presupuesto anual de la Academia no podrá destinar a
la remuneración de su personal administrativo más allá de
un veinte por ciento del total asignado a la entidad.