Texto oficial
Artículo 4°.- Establécense los siguientes requisitos,
para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se
indican:
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:
Para proveer los cargos ubicados entre los grados 3° a
8°, se requerirá:
a) Título profesional de una carrera de 10 semestres, a lo
menos, otorgado por un establecimiento de Educación
Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Jefe del Departamento Jurídico, título de abogado.
c) Para proveer los cargos de Jefe de Departamento grado
8°, se requerirá a lo menos título de Técnico otorgado
por un establecimiento de Educación Media
Técnico-Profesional, curso de Gestión Directiva y
desempeño de a lo menos 8 años en la Planta de Técnicos.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES:
a) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 14°
al 18°, se requerirá:
Título profesional de una carrera de 8 semestres, a lo
menos, otorgado por un establecimiento de Educación
Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 13°
al 8° se requerirá, alternativamente:
Título profesional de una carrera de 10 semestres o
más o,
Título profesional de, a lo menos, 8 semestres y cinco
años de antigüedad en el Servicio.
c) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 7º al
4º, se requerirá, alternativamente, título profesional de
una carrera de 10 semestres o más; o título profesional de
una carrera de, a lo menos, 8 semestres y 6 años de
antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero.
3.- PLANTA DE TECNICOS:
Para proveer los cargos ubicados entre los grados 9° al
22°, se requerirá, alternativamente:
Título de Técnico o Contador otorgado por un
establecimiento de Educación Superior del Estado o Centro
de Formación Técnica reconocido por éste, o Título de
Técnico o Contador otorgado por un establecimiento de
Educación Media Técnico-Profesional.
4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Para proveer los cargos ubicados entre los grados 13 al
25, se requerirá Licencia de Educación Media o
equivalente.
Para proveer el grado 12º se requiere licencia de
educación media y 6 años de antigüedad en el Servicio
Agrícola y Ganadero.
5.- PLANTA DE AUXILIARES:
Para proveer el grado 18º se requerirá licencia de
educación media y 5 años de antigüedad en el Servicio
Agrícola y Ganadero. Además, requerirá cumplir con el
requisito de la letra b) del inciso siguiente, cuando
corresponda.
Para proveer los cargos ubicados entre los grados 19 al
28, se requerirá:
a) Licencia de Educación Básica o equivalente.
b) Estar en posesión de la licencia de conducir, cuando
el funcionario deba realizar funciones de chofer, u otro
requisito específico propio de la especialidad del empleo.
Para el solo efecto del encasillamiento señalado en el
artículo transitorio, no regirán los requisitos
establecidos en este artículo.