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Artículo 4 de la Ley 19.352 · Sustituye plantas de personal del servicio agricola y ganadero

Sustituye plantas de personal del servicio agricola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30719 / 8510426.

Texto oficial

Artículo 4°.- Establécense los siguientes requisitos, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: 1.- PLANTA DE DIRECTIVOS: Para proveer los cargos ubicados entre los grados 3° a 8°, se requerirá: a) Título profesional de una carrera de 10 semestres, a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. b) Jefe del Departamento Jurídico, título de abogado. c) Para proveer los cargos de Jefe de Departamento grado 8°, se requerirá a lo menos título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional, curso de Gestión Directiva y desempeño de a lo menos 8 años en la Planta de Técnicos. 2.- PLANTA DE PROFESIONALES: a) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 14° al 18°, se requerirá: Título profesional de una carrera de 8 semestres, a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. b) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 13° al 8° se requerirá, alternativamente: Título profesional de una carrera de 10 semestres o más o, Título profesional de, a lo menos, 8 semestres y cinco años de antigüedad en el Servicio. c) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 7º al 4º, se requerirá, alternativamente, título profesional de una carrera de 10 semestres o más; o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y 6 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- PLANTA DE TECNICOS: Para proveer los cargos ubicados entre los grados 9° al 22°, se requerirá, alternativamente: Título de Técnico o Contador otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o Centro de Formación Técnica reconocido por éste, o Título de Técnico o Contador otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional. 4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS: Para proveer los cargos ubicados entre los grados 13 al 25, se requerirá Licencia de Educación Media o equivalente. Para proveer el grado 12º se requiere licencia de educación media y 6 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero. 5.- PLANTA DE AUXILIARES: Para proveer el grado 18º se requerirá licencia de educación media y 5 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero. Además, requerirá cumplir con el requisito de la letra b) del inciso siguiente, cuando corresponda. Para proveer los cargos ubicados entre los grados 19 al 28, se requerirá: a) Licencia de Educación Básica o equivalente. b) Estar en posesión de la licencia de conducir, cuando el funcionario deba realizar funciones de chofer, u otro requisito específico propio de la especialidad del empleo. Para el solo efecto del encasillamiento señalado en el artículo transitorio, no regirán los requisitos establecidos en este artículo.