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Artículo 6 de la Ley 19.352 · Sustituye plantas de personal del servicio agricola y ganadero

Sustituye plantas de personal del servicio agricola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30719 / 8510428.

Texto oficial

Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la nueva planta.