Texto oficial
Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupa un
cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos, por
aplicación del derecho establecido en el artículo 2°
transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su
situación, no obstante la fijación de la nueva planta
establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo
queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la nueva
planta.