Texto oficial
Artículo 11.- El Sistema de Compensación establecido en esta ley no modifica ni altera las estipulaciones contractuales ni afecta la calidad de título ejecutivo que tenga el instrumento respectivo. Ello no obstante, para todos los efectos legales, se entenderá que el deudor hipotecario o el arrendatario promitente comprador han cumplido debidamente su obligación contractual por el solo hecho de pagar oportuna y efectivamente los dividendos o aportes de arrendamiento, conforme a los términos de la presente ley. El no pago oportuno y cabal de las cuotas de financiamiento en los términos establecidos en el artículo precedente, producirá los mismos efectos que se hayan estipulado en el contrato original para el caso de no pago de cualquiera cuota de amortización o de aporte de arrendamiento.