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Artículo 12 de la Ley 19.360

Crea sistema de compensacion de dividendos de prestamos hipotecarios para la vivienda y de aportes a contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30727 / 8243541.

Texto oficial

Artículo 12.- Los actos y contratos que sean necesarios celebrar para materializar el financiamiento establecido en la presente ley, estarán exentos del impuesto de timbre y estampillas establecido en el decreto ley 3.475, de 1980. La Tesorería gozará de un privilegio de primera clase equivalente a los enumerados en el artículo 2.472 del Código Civil en contra de las Instituciones que se hubieran acogido al Sistema y que tuvieran la calidad de deudoras del Fisco, para el cobro de las sumas que hubiera entregado por la aplicación de la presente ley.