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Artículo 17 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673915.

Texto oficial

Artículo 17.- La investigación preliminar a que se refiere esta ley será secreta. Incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, el que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de los antecedentes que se le solicitan, inclusive del hecho de haber sido requeridos. Esta prohibición y sanción penal se extenderá a toda forma y medios de comunicaciones, cualquiera sea su naturaleza. Asimismo, la resistencia o negativa a entregar los informes, documentos y demás antecedentes a que se refiere el artículo 16 será sancionada con la misma pena. El Consejo de Defensa del Estado deberá perseguir la responsabilidad penal o civil que pudiere emanar de alguna de las infracciones castigadas en este artículo, sin perjuicio de hacerse efectivas las sanciones disciplinarias y administrativas que correspondan de acuerdo con la ley.