Texto oficial
Artículo 17.- La investigación preliminar a que se
refiere esta ley será secreta. Incurrirá en la pena de
presidio menor en sus grados medio a máximo, el que
entregue o difunda información de cualquier naturaleza
acerca de los antecedentes que se le solicitan, inclusive
del hecho de haber sido requeridos. Esta prohibición y
sanción penal se extenderá a toda forma y medios de
comunicaciones, cualquiera sea su naturaleza.
Asimismo, la resistencia o negativa a entregar los
informes, documentos y demás antecedentes a que se refiere
el artículo 16 será sancionada con la misma pena.
El Consejo de Defensa del Estado deberá perseguir la
responsabilidad penal o civil que pudiere emanar de alguna
de las infracciones castigadas en este artículo, sin
perjuicio de hacerse efectivas las sanciones disciplinarias
y administrativas que correspondan de acuerdo con la ley.