Texto oficial
Artículo 18.- Concluida la investigación preliminar a
que se refieren los artículos anteriores, el Consejo de
Defensa del Estado, con el voto favorable de los dos tercios
de sus miembros en ejercicio, resolverá acerca de la
procedencia de deducir la acción penal. En caso contrario,
ordenará el archivo de los antecedentes, los que
permanecerán bajo la custodia del Secretario del Consejo
con carácter secreto, sin perjuicio de la devolución de
aquellos que fueren procedentes.