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Artículo 18 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673916.

Texto oficial

Artículo 18.- Concluida la investigación preliminar a que se refieren los artículos anteriores, el Consejo de Defensa del Estado, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, resolverá acerca de la procedencia de deducir la acción penal. En caso contrario, ordenará el archivo de los antecedentes, los que permanecerán bajo la custodia del Secretario del Consejo con carácter secreto, sin perjuicio de la devolución de aquellos que fueren procedentes.