Texto oficial
Artículo 42.- Los agentes de policía estarán
obligados a detener a los autores de las faltas señaladas
precedentemente y a ponerlos directamente y de inmediato a
disposición del juez del crimen competente, o a la
audiencia más próxima, si no fuere hora de despacho.
Sin embargo, los dejarán en libertad si los detenidos
tuvieren domicilio conocido, o ejercieren alguna profesión
o industria, o rindieren caución, en la forma prevista por
el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, de que
comparecerán a la presencia judicial en la audiencia
inmediata sin necesidad de otra citación.
El tribunal pondrá en conocimiento del inculpado el
parte policial respectivo y lo interrogará de acuerdo con
su contenido. Lo dejará citado para una determinada
audiencia, otorgándole la libertad provisional si
procediere esta medida con arreglo a la ley. Al mismo
tiempo, requerirá informe acerca de anotaciones del
infractor en el registro a que se refiere el artículo 48 y
un informe del Servicio de Salud respecto de la naturaleza
de la droga, en caso de estimarlo procedente.