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Artículo 42 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673941.

Texto oficial

Artículo 42.- Los agentes de policía estarán obligados a detener a los autores de las faltas señaladas precedentemente y a ponerlos directamente y de inmediato a disposición del juez del crimen competente, o a la audiencia más próxima, si no fuere hora de despacho. Sin embargo, los dejarán en libertad si los detenidos tuvieren domicilio conocido, o ejercieren alguna profesión o industria, o rindieren caución, en la forma prevista por el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, de que comparecerán a la presencia judicial en la audiencia inmediata sin necesidad de otra citación. El tribunal pondrá en conocimiento del inculpado el parte policial respectivo y lo interrogará de acuerdo con su contenido. Lo dejará citado para una determinada audiencia, otorgándole la libertad provisional si procediere esta medida con arreglo a la ley. Al mismo tiempo, requerirá informe acerca de anotaciones del infractor en el registro a que se refiere el artículo 48 y un informe del Servicio de Salud respecto de la naturaleza de la droga, en caso de estimarlo procedente.