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Artículo 43 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673942.

Texto oficial

Artículo 43.- En caso que el inculpado reconociere ante el Tribunal su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos, una vez recibidos el o los informes a que se refiere el artículo anterior, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. Se entenderá comprobado el hecho constitutivo de la falta con las aseveraciones contenidas en el respectivo parte o denuncia policial.