Texto oficial
Artículo 43.- En caso que el inculpado reconociere ante
el Tribunal su participación en los hechos constitutivos de
la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que
el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para
estos casos, una vez recibidos el o los informes a que se
refiere el artículo anterior, se dictará sentencia
definitiva de inmediato, la que no será susceptible de
recurso alguno. Se entenderá comprobado el hecho
constitutivo de la falta con las aseveraciones contenidas en
el respectivo parte o denuncia policial.