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Artículo 4 de la Ley 19.379 · Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30746 · idParte: 8915850

Texto oficial

Artículo 4°.- Los funcionarios nombrados en virtud de las disposiciones del artículo anterior podrán continuar afiliados a los servicios de bienestar de las instituciones de origen. Asimismo, podrán seguir ocupando la casa habitación que dichos organismos o servicios les hayan proporcionado, conforme lo dispone el artículo 85 de la ley N° 18.834.