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Artículo 5 de la Ley 19.379 · Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30746 / 8915851.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los cargos de carrera que quedaren vacantes después del nombramiento del personal a que se refiere el artículo 3°, serán provistos, por primera vez, a través de concurso público.