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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.379 · Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30746 · idParte: 8915852

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1TRANS-4TRANS} Artículo 1°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se financiará con reasignaciones presupuestarias de los servicios y organismos mencionados en el artículo 3° y, en la parte no cubierta, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida "Tesoro Público" del Presupuesto vigente.