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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.379 · Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30746 / 8915853.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para la instalación de los Gobiernos Regionales, el Presidente de la República podrá designar en comisión de servicio a cualquier funcionario público de la Administración Central o Descentralizada en la respectiva región, por un plazo máximo de dos años. En la eventualidad de que el nombramiento a que se refiere el artículo 3° de esta ley significare para el funcionario correspondiente cambio de residencia, tendrá derecho a la asignación a que se refiere el artículo 93, letra d), de la ley N° 18.834.