Texto oficial
Artículo 8°.- Sustitúyese en el inciso primero del
artículo 2° de la ley N° 19.034, modificado por el
artículo 2° de la ley N° 19.339, la frase "hasta el 30 de
junio de 1995" por "hasta el 30 de junio de 1996"; y la
frase "1° de julio de 1995" por "1° de julio de 1996".