Texto oficial
Artículo 3°.- El procedimiento establecido en esta ley
tendrá el carácter de no contencioso.
Las cuestiones que se susciten entre los comuneros
durante el proceso de enajenación se tramitarán en el
mismo expediente, en cuaderno separado, no suspenderán el
procedimiento principal, y se sujetarán a las reglas de los
incidentes. De haberse terminado el procedimiento, toda
cuestión que se suscite con motivo o en razón de la
enajenación del bien común, será de competencia del
tribunal que conoció de ella y se tramitará conforme al
procedimiento sumario.