Texto oficial
Artículo 5°.- Los incapaces que tengan interés sobre
los bienes comunes actuarán por intermedio de sus
respectivos representantes legales, los cuales podrán
disponer la enajenación de los derechos de sus
representados, en los términos acordados en el comparendo,
sin que sea necesario obtener autorización judicial o de
cumplir cualquier otro trámite habilitante. En el caso que
el incapaz no tuviere representante legal, su
representación la asumirá, de pleno derecho y en forma
gratuita, el Defensor Público.