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Artículo 5 de la Ley 19.386 · Establece normas para enajenacion de bienes comunes provenientes de la reforma agraria

Establece normas para enajenacion de bienes comunes provenientes de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30753 / 8640395.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los incapaces que tengan interés sobre los bienes comunes actuarán por intermedio de sus respectivos representantes legales, los cuales podrán disponer la enajenación de los derechos de sus representados, en los términos acordados en el comparendo, sin que sea necesario obtener autorización judicial o de cumplir cualquier otro trámite habilitante. En el caso que el incapaz no tuviere representante legal, su representación la asumirá, de pleno derecho y en forma gratuita, el Defensor Público.