Texto oficial
Artículo 6°.- Las disposiciones de la presente ley no
se aplicarán a la enajenación de aquellos bienes comunes
que constituyan caminos, tranques y pozos, respecto de los
cuales regirán las normas generales.
Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior, la
donación de caminos al Fisco con el solo objeto que éste
los afecte al uso público, con el carácter de bien
nacional de uso público; y los terrenos asignados como
tranques, en los cuales la obra no se construyó o se
encontrare en desuso por deterioro por un período de más
de cinco años, circunstancias que serán acreditadas con un
certificado del Servicio Agrícola y Ganadero.