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Artículo 2 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047300.

Texto oficial

Artículo 2°.- El monto de la obligación subordinada estará constituido por la suma de las siguientes cantidades adeudadas a la fecha de la escritura pública de modificación: a) El saldo de la obligación subordinada que no devenga incremento acumulativo; b) El saldo de la obligación subordinada que devenga incremento acumulativo, y c) El incremento acumulativo devengado y no pagado, mientras no se haya incorporado al saldo a que se refiere la letra anterior.