Texto oficial
Artículo 5°.- Las modificaciones que se introduzcan a
la obligación subordinada en virtud de esta ley, no
constituirán novación de la misma, la que seguirá sin
computarse ni calificarse como pasivo exigible de la
respectiva institución financiera.
La obligación subordinada continuará rigiéndose, en
lo que no sea incompatible con este texto legal, por los
artículos 10 y 15 de la ley N° 18.401, el Acuerdo del
Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile N°
1.953-11-890816 y sus modificaciones, y los contratos de
novación celebrados con dicho Instituto Emisor.
En todo caso, la obligación subordinada seguirá
rigiéndose íntegramente por las leyes y demás normas
tributarias que le son aplicables y que estén vigentes a la
fecha de publicación de esta ley, salvo modificación
expresa de esta última.