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Artículo 5 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047303.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las modificaciones que se introduzcan a la obligación subordinada en virtud de esta ley, no constituirán novación de la misma, la que seguirá sin computarse ni calificarse como pasivo exigible de la respectiva institución financiera. La obligación subordinada continuará rigiéndose, en lo que no sea incompatible con este texto legal, por los artículos 10 y 15 de la ley N° 18.401, el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile N° 1.953-11-890816 y sus modificaciones, y los contratos de novación celebrados con dicho Instituto Emisor. En todo caso, la obligación subordinada seguirá rigiéndose íntegramente por las leyes y demás normas tributarias que le son aplicables y que estén vigentes a la fecha de publicación de esta ley, salvo modificación expresa de esta última.