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Artículo 7 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047305.

Texto oficial

Artículo 7°.- El banco obligado deberá pagar al Banco Central de Chile el monto mayor entre la cuota anual y la cuota mínima correspondientes al período. En caso que la cuota anual sea mayor que la cuota mínima, el banco pagará la cuota anual. El Banco Central de Chile deberá registrar en una cuenta de excedentes para déficit futuros la diferencia correspondiente, en unidades de fomento, cuyo saldo se actualizará con la misma tasa de recargo que afecta a la obligación subordinada. Si la cuota anual resultare inferior a la cuota mínima, el banco obligado podrá pagar una cuota inferior a la mínima siempre que el déficit se encuentre debidamente cubierto con el saldo existente en la cuenta a que se refiere el inciso segundo de este mismo artículo. El banco obligado podrá mantener déficit en el pago de la cuota mínima, siempre que el déficit acumulado no exceda en cualquier año del 20% de su capital pagado y reservas. Si el déficit excediere el límite señalado en el inciso anterior, el banco obligado deberá cubrirlo en su totalidad con los fondos provenientes de la suscripción y pago de acciones emitidas con este objeto, en el número necesario según el valor de mercado de cada acción, determinado por el Banco Central de Chile en conformidad al inciso final. El número de acciones que se emitan quedar sujeto a lo que se determine por la junta de accionistas en la forma dispuesta en el artículo 34. Para estos efectos, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Accionistas a que se refiere el artículo 1° y con el solo mérito del mismo, el Directorio del banco acordar la emisión de acciones de pago con preferencia en la cantidad necesaria para cubrir el déficit, dentro de un plazo de 15 días contado desde la fecha en que el Banco Central de Chile le haya notificado la valorización de las acciones. Un extracto del acuerdo del Directorio deberá inscribirse y publicarse en conformidad al artículo 28 de la Ley General de Bancos. Las acciones de pago que se emitan para cubrir los déficit tendrán derecho a dividendos a prorrata de su participación en el capital de la sociedad. El precio de mercado de las acciones, para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto, será determinado por el Banco Central de Chile aplicando al valor de referencia de las acciones, calculado conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 4°, un porcentaje de aumento o disminución de hasta un 15%, cuando las acciones tengan presencia bursátil, y de hasta un 20%, cuando no la tengan. La fijación del precio deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la junta ordinaria que apruebe el balance y estado de resultados de la sociedad.