Texto oficial
Artículo 7°.- El banco obligado deberá pagar al Banco
Central de Chile el monto mayor entre la cuota anual y la
cuota mínima correspondientes al período.
En caso que la cuota anual sea mayor que la cuota
mínima, el banco pagará la cuota anual. El Banco Central
de Chile deberá registrar en una cuenta de excedentes para
déficit futuros la diferencia correspondiente, en unidades
de fomento, cuyo saldo se actualizará con la misma tasa de
recargo que afecta a la obligación subordinada.
Si la cuota anual resultare inferior a la cuota mínima,
el banco obligado podrá pagar una cuota inferior a la
mínima siempre que el déficit se encuentre debidamente
cubierto con el saldo existente en la cuenta a que se
refiere el inciso segundo de este mismo artículo.
El banco obligado podrá mantener déficit en el pago de
la cuota mínima, siempre que el déficit acumulado no
exceda en cualquier año del 20% de su capital pagado y
reservas.
Si el déficit excediere el límite señalado en el
inciso anterior, el banco obligado deberá cubrirlo en su
totalidad con los fondos provenientes de la suscripción y
pago de acciones emitidas con este objeto, en el número
necesario según el valor de mercado de cada acción,
determinado por el Banco Central de Chile en conformidad al
inciso final. El número de acciones que se emitan quedar
sujeto a lo que se determine por la junta de accionistas en
la forma dispuesta en el artículo 34. Para estos efectos, y
en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de
Accionistas a que se refiere el artículo 1° y con el solo
mérito del mismo, el Directorio del banco acordar la
emisión de acciones de pago con preferencia en la cantidad
necesaria para cubrir el déficit, dentro de un plazo de 15
días contado desde la fecha en que el Banco Central de
Chile le haya notificado la valorización de las acciones.
Un extracto del acuerdo del Directorio deberá
inscribirse y publicarse en conformidad al artículo 28 de
la Ley General de Bancos.
Las acciones de pago que se emitan para cubrir los
déficit tendrán derecho a dividendos a prorrata de su
participación en el capital de la sociedad.
El precio de mercado de las acciones, para los efectos
de lo dispuesto en el inciso quinto, será determinado por
el Banco Central de Chile aplicando al valor de referencia
de las acciones, calculado conforme a lo dispuesto en la
letra d) del artículo 4°, un porcentaje de aumento o
disminución de hasta un 15%, cuando las acciones tengan
presencia bursátil, y de hasta un 20%, cuando no la tengan.
La fijación del precio deberá realizarse dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de la junta ordinaria
que apruebe el balance y estado de resultados de la
sociedad.