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Artículo 8 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047306.

Texto oficial

Artículo 8°.- La suscripción y el pago de las acciones que se emitan en conformidad al artículo anterior, se sujetarán a las siguientes normas: a) Tales acciones serán ofrecidas a los accionistas en la proporción que acuerde la junta de accionistas en conformidad al artículo 34, en la forma prevista en el artículo 29 del Reglamento de Sociedades Anónimas, y en el precio fijado en conformidad al artículo precedente expresado en unidades de fomento. La oferta se har dentro del plazo de diez días contado desde que el Directorio haya acordado cada emisión. Los accionistas podrán ejercer la opción por un plazo de treinta días y podrán cederla cumpliendo con lo dispuesto en el mismo Reglamento. Las acciones que se emitan deberán quedar suscritas y pagadas dentro de un plazo máximo de noventa días contado desde el inicio de la opción preferente. En lo demás, regirán la ley N° 18.046 y su Reglamento. El banco obligado solucionará el déficit a que se refiere el artículo anterior, con los fondos provenientes de la suscripción y pago de las acciones preferentes y entregando al Banco Central de Chile, en dación en pago, las acciones que no hayan sido suscritas y pagadas dentro del plazo señalado en el inciso precedente, con lo cual quedará extinguido el saldo no pagado de la cuota respectiva. b) Las acciones preferentes que reciba el Banco Central de Chile en dación en pago deberán enajenarse en el mercado secundario formal o en licitación pública en las condiciones y modalidades que establezca el Consejo, y sólo tendrán derecho al porcentaje de excedentes que les corresponda, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 7°. Las acciones sólo podrán ser enajenadas a terceros a un precio igual o superior a aquél en que hayan sido previamente ofrecidas a los accionistas, y si el Banco Central de Chile deseare ofrecer las acciones a un precio inferior, deberá efectuar previamente una nueva oferta preferente a los accionistas en la forma señalada en la letra a) anterior. Sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del inciso anterior, el Banco Central de Chile podrá conservar en su poder sin enajenar las acciones a que se refiere el presente artículo, hasta por un monto tal que al adquirente le permita elegir un miembro en el directorio del banco. En este caso, tratándose de bancos cuyas acciones tengan presencia burs til, el Banco Central de Chile deberá enajenar la totalidad de las acciones en el plazo de dos años contado desde el último día del ejercicio en que haya tenido disponible para licitar una cantidad de acciones que sea igual o superior al monto indicado, o en el mismo plazo contado desde que se haya ofrecido preferentemente el saldo que reste de las acciones. Este plazo se extenderá a cuatro años en el caso de los bancos cuyas acciones no tengan presencia bursátil. Mientras las acciones se encuentren en poder del Banco Central de Chile, sólo tendrán derecho al porcentaje de excedentes que les corresponda a prorrata de su participación en el capital de la sociedad, sin que tengan derecho a voz ni voto en las juntas de accionistas.