Texto oficial
Artículo 8°.- La suscripción y el pago de las
acciones que se emitan en conformidad al artículo anterior,
se sujetarán a las siguientes normas:
a) Tales acciones serán ofrecidas a los accionistas en
la proporción que acuerde la junta de accionistas en
conformidad al artículo 34, en la forma prevista en el
artículo 29 del Reglamento de Sociedades Anónimas, y en el
precio fijado en conformidad al artículo precedente
expresado en unidades de fomento. La oferta se har dentro
del plazo de diez días contado desde que el Directorio haya
acordado cada emisión. Los accionistas podrán ejercer la
opción por un plazo de treinta días y podrán cederla
cumpliendo con lo dispuesto en el mismo Reglamento. Las
acciones que se emitan deberán quedar suscritas y pagadas
dentro de un plazo máximo de noventa días contado desde el
inicio de la opción preferente. En lo demás, regirán la
ley N° 18.046 y su Reglamento.
El banco obligado solucionará el déficit a que se
refiere el artículo anterior, con los fondos provenientes
de la suscripción y pago de las acciones preferentes y
entregando al Banco Central de Chile, en dación en pago,
las acciones que no hayan sido suscritas y pagadas dentro
del plazo señalado en el inciso precedente, con lo cual
quedará extinguido el saldo no pagado de la cuota
respectiva.
b) Las acciones preferentes que reciba el Banco Central
de Chile en dación en pago deberán enajenarse en el
mercado secundario formal o en licitación pública en las
condiciones y modalidades que establezca el Consejo, y sólo
tendrán derecho al porcentaje de excedentes que les
corresponda, según lo dispuesto en el inciso séptimo del
artículo 7°. Las acciones sólo podrán ser enajenadas a
terceros a un precio igual o superior a aquél en que hayan
sido previamente ofrecidas a los accionistas, y si el Banco
Central de Chile deseare ofrecer las acciones a un precio
inferior, deberá efectuar previamente una nueva oferta
preferente a los accionistas en la forma señalada en la
letra a) anterior.
Sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del inciso
anterior, el Banco Central de Chile podrá conservar en su
poder sin enajenar las acciones a que se refiere el presente
artículo, hasta por un monto tal que al adquirente le
permita elegir un miembro en el directorio del banco. En
este caso, tratándose de bancos cuyas acciones tengan
presencia burs til, el Banco Central de Chile deberá
enajenar la totalidad de las acciones en el plazo de dos
años contado desde el último día del ejercicio en que
haya tenido disponible para licitar una cantidad de acciones
que sea igual o superior al monto indicado, o en el mismo
plazo contado desde que se haya ofrecido preferentemente el
saldo que reste de las acciones. Este plazo se extenderá a
cuatro años en el caso de los bancos cuyas acciones no
tengan presencia bursátil.
Mientras las acciones se encuentren en poder del Banco
Central de Chile, sólo tendrán derecho al porcentaje de
excedentes que les corresponda a prorrata de su
participación en el capital de la sociedad, sin que tengan
derecho a voz ni voto en las juntas de accionistas.